La segunda parte de esta obra esta orientada al examen de los tipos penales en particular, y de las disposiciones a traves de las cuales se efectua la integracion normativa, recurriendo a la evolucion legal del instituto, a los planteamientos doctrinarios, y a los desarrollos que ha efectuado nuestra jurisprudencia, permeadas por el imprescindible cedazo de la critica, cuando ello se hace necesario para fundamentar propuestas hermeneuticas. Tambien se hace referencia a la legislacion espanola, en cuanto muchas de las hipotesis delictivas, que consagra nuestro legislador, se han inspirado, de alguna manera en la referida codificacion, a efectos de que el lector pueda sacar sus propias conclusiones al efectuar los correspondientes cotejos y analisis. Debe destacarse que este segundo acpite, que bien podra denominarse la verdadera parte especial de los delitos contra la administracin pblica, no sigue necesariamente en el anlisis de las diferentes hiptesis delictivas en particular, los estrictos derroteros dogmticos de la estructura tpica en su componente objetivo sujetos, objeto, conducta, elementos normativos, descriptivos- y subjetivo -dolo, culpa, elementos subjetivos distintos del dolo-, no porque se desestimen, sino para evitar repeticiones que resultaran innecesarias y fatigosas, mxime cuando la parte primera, hace precisiones in extenso sobre estos temas. En consecuencia, entender el lector como en el examen de ciertos tipos penales, pareciere prescindirse de esta metodologa recurriendo en su lugar a sealar las caractersticas propias de las hiptesis delictivas, y en otros casos se desarrolla en su integridad, para destacar ante todo los aspectos problemticos de las particulares descripciones comportamentales, en el devenir jurisprudencial y doctrinal.
La segunda parte de esta obra está orientada al examen de los tipos penales en particular, y de las disposiciones a través de las cuales se efectúa la integración normativa, recurriendo a la evolución legal del instituto, a los planteamientos doctrinarios, y a los desarrollos que ha efectuado nuestra jurisprudencia, permeadas por el imprescindible cedazo de la crítica, cuando ello se hace necesario para fundamentar propuestas hermenéuticas. También se hace referencia a la legislación española, en cuanto muchas de las hipótesis delictivas, que consagra nuestro legislador, se han inspirado, de alguna manera en la referida codificación, a efectos de que el lector pueda sacar sus propias conclusiones al efectuar los correspondientes cotejos y análisis.
Debe destacarse que este segundo acápite, que bien podría denominarse la verdadera parte especial de los delitos contra la administración pública, no sigue necesariamente en el análisis de las diferentes hipótesis delictivas en particular, los estrictos derroteros dogmáticos de la estructura típica en su componente objetivo sujetos, objeto, conducta, elementos normativos, descriptivos- y subjetivo -dolo, culpa, elementos subjetivos distintos del dolo-, no porque se desestimen, sino para evitar repeticiones que resultarían innecesarias y fatigosas, máxime cuando la parte primera, hace precisiones in extenso sobre estos temas.
En consecuencia, entenderá el lector como en el examen de ciertos tipos penales, pareciere prescindirse de esta metodología recurriendo en su lugar a señalar las características propias de las hipótesis delictivas, y en otros casos se desarrolla en su integridad, para destacar ante todo los aspectos problemáticos de las particulares descripciones comportamentales, en el devenir jurisprudencial y doctrinal.